Servicios Integrales de Arquitectura y Construcción

Inspección Técnica de Edificios

Cualquier edificio debe cumplir con las medidas mínimas de seguridad para sus habitantes, así como garantizar las condiciones de estabilidad en estructura y fachada. Se establece según la normativa municipal correspondiente un periodo para realizar la inspección de su vivienda o edificio, inspección que deberá ser realizada por un técnico competente.

Cualquier edificio con una antigüedad superior a 30 años tiene la obligación de realizar la inspección técnica.

En la inspección se revisarán principalmente el estado y conservación de los siguientes elementos:

- Cimentación y Estructura.

- Fachadas.

- Cubiertas.

- Red de Fontanería y Saneamiento.

- Elementos de Accesibilidad.

- Certificación Energética del Edificio.

Experiencia, Confianza, Tranquilidad

Una vez realizada la Inspección, nuestros técnicos les remitirán un informe describiendo la situación y el estado de conservación de su inmueble.

Si su edificio presenta un buen estado de conservación, el resultado de la Inspección será favorable y será registrado por nuestros técnicos en el Ayuntamiento, teniendo el Certificado una validez de 10 años hasta la próxima inspección.

Si el resultado es desfavorable, deberán repararse las deficiencias encontradas en cumplimiento de la Normativa y de las Ordenanzas Municipales y se comunicará al Ayuntamiento el resultado desfavorable de Inspección.

Una vez reparadas las deficiencias marcadas en el informe y supervisadas por nuestros técnicos, se redactará el Acta de Idoneidad y se registrará en el Ayuntamiento, con igual periodo de validez de 10 años.

Le ofrecemos la máxima seriedad y rigor en los informes a un precio competitivo.

 

Informe de Evaluación de Edificio

El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.

La normativa básica de referencia es estatal, concretamente la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el BOE núm. 153 de 27 de Junio de 2013

Aquellos edificios de más de 50 años que no tengan la ITE en vigor, estarán obligados a realizar el Informe de  Estado del Edificio.

Póngase en contacto con nosotros y nuestro departamento técnico le asesorará sobre tarifas y procedimientos.

 

 

 

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